Se fallará en este epÃgrafe la vivienda habitual del contribuyente que cumpla las condiciones para beneficiarse en la dÃa de devengo del Impuesto de la exención hasta el valÃa mayor de 300.000 euros.En el caso de bienes inmuebles de caracterÃsticas especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga en singular o en varios